PRIMERO: La parte demandada AVON COSMÉTICOS DE VENEZUELA, C.A. (AVON), representada por MARCOS ANDRES SULBARÁN y LINET RAQUEL VALE, conviene con la parte demandante EDY GONZALEZ JAIMES, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ellas así como también debió hacerse un recálculo de los intereses de la prestación de antigüedad.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), los cuales pagarán a la demandante, en fecha 31 de marzo de 2015, mediante cheque de gerencia a su favor.