se le hace saber a las parte que una vez que se fije el cartel en la cartelera de la Coordinación del Trabajo, se computarán diez (10) días calendarios consecutivos, de conformidad con el artículo 14 ejusdem, aplicables por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vencidos los mismos comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) hábiles de despacho consecutivos, después de que conste en autos la certificación de la Secretaria referida notificación, a fin de que la parte demandante a fin de que la parte demandante ejerza los recursos que considere pertinentes