En virtud de los razonamientos expuestos en precedencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA IN LIMINE LITIS, en cuanto a la reclamación referida al ciudadano SABAS ALARCON, de conformidad con el articulo artículo 192 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.