este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Reposición de causa al estado que se le conceda los siete días como términos de la distancia, por cuanto su omisión violenta el orden público y el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, en los mismos términos aludidos en la parte motiva de la sentencia. En consecuencia, se declara la Nulidad Absoluta de todas las actuaciones practicadas a partir 06 de octubre de 2010 inclusive.
No hay condenatoria en costas.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.