este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JORGE LUIS MOLINA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.590, a través de sus apoderadas judiciales VIRGILIA ESCALONA ALTUVE y NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ , titulares de las cédulas de identidad No. 17.129.966 y 8.019.980, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 142.422 y 56.408 respectivamente, en contra de IRON HOUSE GYM, representada por el ciudadano ALVARO JOSÉ PEREZ ROJAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con .....