este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República en la ciudad de Caracas, ya que de autos consta fehacientemente que la misma se encuentra en la actualidad a derecho y con domicilio procesal legalmente constituido. Se ordena a la Secretaria proceder a estampar la certificación respectiva a los fines de llevar a efecto la audiencia ordena según auto de fecha 05 de marzo de 2007