es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.