pagaderos de la siguiente manera: UN MILLON VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.025.000,oo) en este mismo acto en dinero efectivo y una segunda cuota por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.425.000,oo) pagadera en el plazo de un mes contado a partir de la presente fecha, a los fines de darle cumplimiento total a la reclamación de las prestaciones sociales, manifestando en este mismo acto el accionante recibirlo y aceptarlo en nombre y por instrucciones precisas de su poderdante, cantidad que cubre todos y cada uno de los conceptos y cantidades de dinero que aparecen en el libelo de la demanda, además de cualquier otro inherente o conexo con aquellos, costas, costos, honorarios profesionales de abogados, intereses y corrección monetaria, cantidad de dinero recibida en este mismo acto por el co-apoderada judicial de la demandante, abogada en ejercicio Carmen Cecilia Peñaloza, en este estado la ciudadana Juez que preside el Tribunal interroga a las partes si.....