Así, advierte quien sentencia, no se dio cumplimiento al auto en el cual se ordeno el despacho saneador, pues se requería que el demandante aclarase quien es el demandado en el presente asunto, así como la determinación del patrono en la relación laboral demandada, pues la narración de los hechos del escrito de reforma y su adminiculación con el escrito libelar de origen y lo indicado en la subsanación de análisis, resulta mas confuso aún para este Tribunal, lograr determinar sobre quien recae la presente acción dada la narración de los hechos realizada en escrito libelar, su reforma y subsanación y la consecuencia jurídica que aquí se peticiona sea aplicada; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad c.....