se debe considerar que el mencionado escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2006, por el ciudadano WUILMER JAIRO RODRIGUEZ ZAMBRANO, se refiere a una Participación de Despido que realiza el patrono por el abandono de sus sitio de trabajo del ciudadano JESUS EDUARDO MESA VALERO y no como una Solicitud de Calificación de Despido, por cuanto en ella sólo se esta notificando al Tribunal en fase de Sustanciación de las circunstancias de hecho que ocurrieron por el abandono de su sitio de faena del trabajador, que a su decir obedece una causa injustificada por cuanto no es imputable a la parte patronal.