Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., a través de su apoderado judicial LUIS DUQUE CUEVAS, no le queda mas remedio que reforzar o reafirmar la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, proferida en fecha 07 de abril de 2006, la cual se declaro Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana JHORDYS RODRIGUEZ RAMOS contra PCI INGENIEROS CONSULTORES S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo el Nº 26, Tomo 6-A por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO., la cual se encuentra definitivamente firme.