En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DERECHO QUE TIENE EL ABOGADO DEMANDANTE A PERCIBIR HONORARIOS PROFESIONALES, por las actuaciones efectuadas en el juicio que por Calificación de despido y Pago de Salarios Caídos, intentara contra CERVECERIAS POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES y SIN LUGAR la oposición propuesta por el intimado. Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas.-