De lo expuesto, podemos concluir forzosamente que el acto es ineficaz es decir no válido, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por ser contraria al orden público y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.