En virtud de ello, a los fines de resguardar la seguridad jurídica de las partes, así como garantizar una tutela judicial efectiva, un debido proceso, derecho a la defensa e igualdad procesal de conformidad con los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mencionado lapso se debe contar a partir del día siguiente de que conste en autos las resultas de la notificación, es decir, el acuse de recibo emanado por la Procuraduría General de la República, todo con el propósito de mantener el principio de uniformidad de criterios en la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se establece."