Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadano JHON GREGORY COLMENARES.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "TELEVISORA ANDINA DE MERIDA, C.A", inscrita por ante el Registro de Comercio que por secretaria era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 3413, Tomo 32 de fecha 14 de octubre de 1.982 a cancelar la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CURENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS .....