Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue de manera parcial el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de manera parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos por las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación parcial, constituye una muestra de la participación y responsab.....