En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la impugnación ejercida por el abogado DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.224, actuando como abogado asistente de la ciudadana LIGIA MARIA CADENAS TORRES, titular de la cédula de identidad número 12.351.911, quien actúa como parte actora en el presente juicio. Así se declara.