Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente no se infiere que la parte demandante haya dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, de conformidad con el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de noviembre del año que discurre, en los términos en que le indico expresamente este tribunal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Inadmisibilidad de la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.