Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien aquí sentencia observa que en el caso de autos y dada la forma en que se somete a consideración de esta Juzgadora la solicitud de calificación de despido por parte del patrono, la misma resulta improcedente de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 89, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la improponibilidad de la demanda, interpuesta por la ciudadana IRIS DEL CARMEN CASTILLO DE UZCATEGUI, en su condición de Gerente de Operaciones del Hotel Venetur Mérida. Y Así se Decide.-