Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Decreta la nulidad de las actuaciones a partir de la admisión de la demanda efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida inclusive y, repone la causa al estado que dicho Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión o no del escrito libelar interpuesto por los ciudadanos JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ GUTIERREZ y RAMON ALIRIO CONTRERAS PULGAR, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.070.242 y V-16.741.117, contra la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA CIEN, C.A."; de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención al artícul.....