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DISPOSITIVO
En virtud de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, profiere sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, se dá por terminado el presente asunto. En consecuencia, SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, el fallo consultado.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y a los fines allí previstos, que resulta aplicable ex artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena su no.....