Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel Ilarraza Romero, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez (10) de Octubre de 1996, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Primero de Parroquia del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez (10) de Octubre de 1996, en la que declara Prescrita la Acción incoada por el ciudadano LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, contra la CERVE.....