-III-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta los Abogados JORGE ENRIQUE CARDENAS GONZALEZ y AMELIA MENDOZA GONZALEZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.102 y 37.575, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante MARIA ANDREINA CONTRERAS CHACIN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 20 de octubre de 2004.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada de fecha 20 de octubre de 2004, dictada por el el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciol.....