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Decisiones del dia 08/08/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : LP21-N-2016-000021 N° Sentencia : 51 Fecha: 08/08/2017
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
EMPRESAS GARZON C.A., VS. GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MÉRIDA, ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
Resumen:
Por los razonamientos que anteceden, es por lo que esta operadora de justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que es improcedente la solicitud y por efecto se niega la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, con el objeto de que se ordene nuevamente las notificaciones, por cuanto ya se cumplió el fin de las mismas de acuerdo con las formalidades señaladas en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que implica que es válida la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cumpliéndose el fin para el cual estaba destinada, siendo lo procedente que se siga el orden procesal sin más dilaciones, pues no hubo objeción por parte del Ente que goza de la prerrogativa legal, sobre la suspensión ya vencida. Así se decide.
Juez/Ponente:
Glasbel Belandria
Organo:
Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : LP21-N-2017-000006 N° Sentencia : 50 Fecha: 08/08/2017
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes:
EMPRESAS GARZON C.A. VS. GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MÉRIDA, ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES
Resumen:
En el caso bajo estudio, se desprende que la representación judicial de INPSASEL solicita la reposición de la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de admisión de la demanda y se ordene librar nuevamente las notificaciones, por haberse concedido el lapso de suspensión que indica el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por consiguiente, corresponde a este Tribunal, señalar que: 1. Si bien es cierto que la pretensión central es un recurso contencioso administrativo de nulidad que no posee una cuantía que supere las mil unidades tributarias (1.000 UT); también es cierto que se ordenó la notificación del Procurador General de la República con vista al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicando todo lo que la norma señala (visto que la República no es parte en el juicio). Notificaciones que se encuentran en proceso. 2. Cuando se concede los lapsos de suspensión, es potestativo de la Procuraduría Ge.....
Juez/Ponente:
Glasbel Belandria
Organo:
Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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