-VII-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, formulado por el profesional del derecho Jhor Ángel Fajardo Medina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Edgar Humberto Contreras Abreu (parte demandante), en contra de la sentencia, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede alterna El Vigía en data dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP31-L-2015-000081.
SEGUNDO: Se Confirma la sentencia recurrida, en la cual se declaró: