En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Manuel Salinas Briceño, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres (3) de octubre de 2006.
SEGUNDO: Se Confirma la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres (3) de octubre de 2006, en la que declara: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No .....