-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo (Certificación emitida por el Médico Ocupacional CMO N° 017/2015, de fecha veinte (20) de marzo de 2015, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores, Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL)), interpuesta por la Corporación Droguería Los Andes DROLANCA C.A., representada jurídicamente por el profesional del derecho Fredy José Guedez Ramírez, ya identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.