Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marly Altuve Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 98.347, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha ocho (8) de mayo de 2006, publicado el doce (12) de mayo del corriente año y complementada y aclarada a solicitud de parte el día 16 del corriente mes y año, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instanc.....