Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en sede Constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Se declara competente para conocer y decidir en Primera Instancia la presente acción de amparo y ADMITE la acción incoada por la ciudadana Albis María Albornoz, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 3.992.310, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por la abogada, Cioly Jannete Zambrano, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.623, en su condición de parte accionante en Amparo, contra el auto de avocamiento de fecha 26 de Septiembre de 2005, y todos los actos subsiguientes nacidos con motivo de dicho acto dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del .....