este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: UBALDO DE JESÚS SUÁREZ VILLANUEVA y CAROL ANDREINA SARCOS HERNÁNDEZ, antes identificados, según Matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 02, de fecha: 19-01-1998.-------------------------------------------------------------------