En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELTRAN LEÓN JESÚS HUGO y BETANCOURT DELCI ANTONIA, en beneficio del adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de 12 y 10 años de edad en su orden, se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos, para que se le descuente por nómina la Obligación Alimentaria del adolescente y de la niña, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0037 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-