este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, y los dos últimos gemelos de un (01) año de edad, en su orden, y los ciudadanos FLOR MARÍA CONTRERAS ESCALONA y JOHAN ALBERTO PACHECO ESCALANTE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUÍS ALBERTO PACHECO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.477, según acta de defunción 031 año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de Arapuey Capital del Municipio .....