Por lo anteriormente analizado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana ESPAÑA DÍAZ LUCILA plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano VERGARA ZERPA DIEGO ALI igualmente identificado, en beneficio de los Niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (4) años y seis (6) meses de edad en su orden. ASÍ SE DECIDE.----------
En consecuencia, y conforme a la Ley se establece la obligación alimentaria en la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00); más DOS BONOS ESPECIALES: un bono escolar en el mes de julio, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,.....