este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, los ciudadanos CARLOS GUSTAVO, CARLOS ALBERTO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, mayores de edad y la ciudadana IRMA JOSEFA MALDONADO DE NAVARRO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.940, quien falleció el día trece de octubre de dos mil ocho (13-10-2008), según se evidencia en ac.....