este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano FRAY JERÓNIMO BUITRAGO PARADA, contra la ciudadana MARLENY DEL CARMEN CONTRERAS ZAMBRANO, plenamente identificados, con fundamento en el ordinal tercero "los excesos, sevicias e injurias graves", del articulo 185 del Código Civil vigente venezolano. En ejercicio de este poder discrecional que esta juzgadora posee SE DECLARA disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRAY JERÓNIMO BUITRAGO PARADA y MARLENY DEL CARMEN CONTRERAS ZAMBRANO, contraído por ellos en fecha ocho de agosto del año mil novecientos ochenta y siete (08-08-1987) por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 123. ASÍ SE DECIDE.--