este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA incoada por la ciudadana MIRIAM EDUVIGES BOLÍVAR, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JOSÉ DAMIÁN ÁLVAREZ ARIAS, igualmente identificado en autos.