Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano JESUS RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.483.856, en contra de Entidad de Trabajo RESTAURANTE ENPING XU, firma personal de LINFUN XUXU en la persona de la ciudadana Linfun Xuxu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.044, en su condición de propietario, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 34-B, Tomo 24, en fecha 30/04/2014, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo RESTAURANTE ENPING XU, firma .....