Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana YOHAMA LISNEY RONDON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; No.16.443.558, en fecha 28 de octubre de 2014, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA PERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2008, bajo el Nro. 26, Tomo A-6, representada legalmente por el ciudadano LEONARDO JOSE PEREZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 11.466.205, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.