Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DEL LLAMAMIENTO DE TERCERO de la empresa CORPOELEC, conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 370 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.518, actuando como SINDICO PRODURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de la parte codemandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, solicitud interpuesta en fecha 13 de mayo de 2013. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente sentencia, mediante oficio del Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme al artículo 153 de la Ley O.....