Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARITZA MARÍA MONCADA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.084.390, instaurado en fecha 29 de junio de 2009, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS CENTENARIO, en la persona de la ciudadana ALIS MARLENE ANDRADE CALDERÓN, en su condición de Administradora, por Cobro de Salarios Caídos y demás beneficios de Derecho decretados por el Ejecutivo Nacional en materia laboral, mediante el procedimiento de Intimación.