Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: ABIGAIL ANTONIO VERA CARRILLO, contra el ciudadano: LENIN ANTONIO GUERERE en su condición de representante legal de la empresa Centro Automotriz Lenin G. M., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.435,77) por los conceptos antes señalados. Así se establece
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mér.....