Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano LADAX SAIN GARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.563.515, domiciliado en la urbanización la Páez, sector II, Barrio Finca Vigía Calle 2, casa Nº 1-08, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Contra el ciudadano JOSÉ LUIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.391, domiciliado en la Blanca Sector La Bandera casa S/N (al lado de la quesera caño seco en la parte de atrás de la universidad) El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES .....