Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el abogado Baudilio Márquez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.007, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de la apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS OROZCO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.207.104, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, contra la ciudadana UNARIA MARÍA DE MENDOCA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.093, domiciliada en la ciudad de El Vigía,.....