Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Sin lugar la reclamación formulada por la Depositaria Judicial Los Andes C.A., representada por la Abg. Belquis Carrillo, contra el ciudadano Mario Díaz Moreno, por el cobro de sus emolumentos, en razón del depósito judicial realizado en la presente causa.
Por haberse decidido la presente incidencia fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, conforme al Art. 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....