Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 60, consignado por el Abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de dad, domiciliado en la ciudad de Mérida y aquí de transito, identificado con la cedula de identidad numero V-9.835.214, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el numero 58.114, actuando con el carácter de co-apoderados Judicial de la Sociedad Mercantil Materiales de Plomería, C.A. (Maploca); este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:
Primero: Opone como punto previo la falta de cualidad y la falta de interés de su representada para ser parte en el presente Juicio, por cuanto no tuvo ni tiene ninguna relación con l.....