ste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LIBORIO CAMACHO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.421.192, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.536, actuando en su propio nombre, en contra de los ciudadanos Nevis Milena Cedeño de Ramírez, Kristian Alonso Ramírez Cedeño y Victor Oscar Ramírez Cedeño.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección denominada http://merida.tsj.gov.ve/.
Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las .....