Visto el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios 70 y 71, que fue consignado por el ciudadano JESUS ALBERTO SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad identidad Nº 14.249.043, en su condición de parte actora, asistido por el abogado MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.932; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los pruebas presentadas: