Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado Ana Julia Gaviria Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.917, actuando en su condición de representante procesal de la parte demandada Representaciones No Hagas Dieta Olalde C. A., inserto a los folios 394 y 395, ambos inclusive de las presentes actuaciones; este Tribunal respecto a lo señalado en el escrito de marras, tanto en su capítulo I, como en el capitulo II y capitulo III, contienen una serie de argumentaciones sobre el fondo de la controversia, las cuales son propias de la contestación; por tanto, al no señalarse medios probatorios susceptibles de ser admitidos, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los mismos.