Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Hans Cristian Ibarra Paredes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.377, en su condición de representante procesal de la parte demandada, inserto a los folios 63 al 66; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a providenciar los indicados medios probatorios, como sigue