Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad y de los ciudadanos KATHERINE EULALIA, GENESIS CAROLINA y MIGUEL EDUARDO HERRERA ARELLANO, junto con la ciudadana MARIBEL MEDINA MEDINA, en calidad de cónyuge sobreviviente, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de IGNACIO HERRERA, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 02 de febrero del 2017.....